CIRCULAR INFORMATIVA 6/2020 MEDIDAS URGENTES COVID-19: RDL 8-2020 de 17 Marzo

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Estimados Clientes, ante la situación de crisis sanitaria producida por el COVID 19, tal y como venimos haciendo hasta el momento, queremos hacerles llegar con la mayor celeridad posible, toda la información relevante en torno a las medidas extraordinarias que se van aprobando. Le recordamos que, ante cualquier duda, seguimos trabajando con los mismos horarios que siempre, pero por vía telefónica, mail, WhatsApp, video llamadas, y atenciones virtuales, tal y como nos recomendaban las autoridades sanitarias, y como le hemos informado y recordado en anteriores circulares.

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

DEPARTAMENTO FISCAL 
Extensión 210: Jesús Pertegal
Extensión 220: Maite Rocamora
Extensión 230: Manuel Navarro
Extensión 240: Lourdes Campillo
Extensión 250: Diana Zapata
Extensión 260: Isabel Ros
Extensión 270: María Ángeles
Extensión 280: Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310: María José Costa
Extensión 320: Luz Cerezo
Extensión 330: Gema Ferrández
Extensión 340: Francisco Moñino
Extensión 350: Vicente Vegara

WhatsApp: 
Fiscal: 670 204 256 
Laboral: 618 956 938 

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Vamos a exponer CRONOLÓGICAMENTE, lo que ha venido publicando el Gobierno hasta el momento.

I. En primer lugar, el pasado día 14 de marzo se publicó el REAL DECRETO 463/2020 que declara el ESTADO DE ALARMA, el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

MEDIDAS ADOPTADAS:

Entre otras, las medidas adoptadas son el establecimiento de sistemas de organización de la actividad empresarial a través del trabajo a distancia o telemática, así como del derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada de personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Además, el RD 463/2020, dejo en suspenso los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad en todos los órdenes jurisdiccionales. Una vez transcurridos los quince días de vigencia, o en su caso, de las posibles prórrogas que se acuerden, los plazos se reanudarán por los días que nos falten.

 

II. En segundo lugar, el Consejo de Ministros celebrado, martes 17 de marzo, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, se ha aprobado el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. Este RD ley está en vigor desde el día, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

MEDIDAS ADOPTADAS por el RDL 8/2020:

1. ASPECTOS FISCALES

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Por otro lado, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, que informamos en la anterior circular. (Se permite aplazar por COVID 19, hasta 6 meses, sin intereses los primeros tres meses)

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones -como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

1. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han
    concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: En el caso de una deuda liquidada y notificada el 16 de febrero, que vence el 22 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

2. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: Un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo

3. Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes:

  • Si no se han cumplido a día 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

EJEMPLO. Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo

5. Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Los efectos de lo anterior, es una flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, expedientes sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y de caducidad, de forma que el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

6. Notificaciones y prescripción en procedimientos de recursos de reposición y reclamación económica-administrativas:

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

7. Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas:

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

EJEMPLO: Si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

8. Plazos Catastro:

  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

9. Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

2. ASPECTOS LABORALES

Este Real Decreto, Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables (cuyos requisitos veremos más adelante), que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación, no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

  • Prórroga automática de las prestaciones por desempleo que se viniesen percibiendo con carácter previo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los trabajadores/as afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
  • Desarrollo de Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestación por desempleo garantizando los derechos de trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

  • Que el deudor pase a estar en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancia de sus ventas, que se concreta en una caída del 75% de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público de renta efectos múltiples mensual (IPREM).
  2. Este límite se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo de la unidad familiar, 0,15 por familia mono parental y 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  3. En caso de discapacidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar, superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite (necesaria acreditación) será de 4 veces el IPREM.
  4. En caso de discapacidad severa, 5 veces el IPREM

PARA EL AÑO 2020:

IMPREM MENSUAL = 537,84 €
IMPREM ANUAL (12 PAGAS) = 6.454,03 €
IMPREM ANUAL (14 PAGAS) = 7.519,59 €

  • Que la cuota hipotecara, más los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Alteración significativa de sus circunstancias económicas:
  1. El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  2. Caída de ventas sustancial de al menos 40%.

No se aplicarán interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.

AUTONOMOS

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3. ASPECTOS FINANCIEROS

1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
  • El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD,
  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:

1. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
2. La consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria:

1. la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

 

2. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3. Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El ministerio de asuntos económicos y transformación digital, otorgará avales a:
    a-Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
    b-a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    c-avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior
    para su aplicación.
    d-Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
    e-facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
    f-Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para
    empresas de mayor tamaño.
    g-Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros

4. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

1. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
2.
Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que se trate de
empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
b. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

5. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras
prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos

 

4. ASPECTOS MERCANTILES

1. Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de Administración.
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano de administración.

Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

2. Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

3. Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este periodo.

5. Derecho de separación del socio

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

5. ASPECTOS CONCURSALES

Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.

En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.

Ya, por último,

Podría ser de interés para cualquier mercantil que desee acceder a financiación para la digitalización de las empresas, el anexo “Plan Acelera”.
El plan Acelera PYME aglutina una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a cualquier pyme en el corto y medio plazo.

https://www.red.es/redes/

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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