Calendario Laboral 2020

 

La Secretaría del Estado de Función Pública aprobó el pasado mes de Diciembre el calendario laboral 2020 de días inhábiles. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resuelto el 27 de Noviembre de 2019, publicado en el BOE del 4 de Diciembre de 2019 y con las correcciones de errores del 11 de Diciembre del mismo año.

Pero primero vamos a ver que se consideran días inhábiles.

Calendario de días inhábiles

El calendario de días inhábiles es un documento importante, ya los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, se sirven de este calendario. Es elaborado dependiendo su ámbito – si es estatal, autonómico o local- con sujeción al calendario laboral oficial.

Por lo tanto, se desprende que son días hábiles todos, a excepción de los domingos y festivos. Pero mucho cuidado con lo siguiente, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, también se consideran días inhábiles los sábados, únicamente a efectos de cómputo de plazos.

En territorio nacional

En este caso, se consideran inhábiles los sábados, los domingos, así como también los días indicados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles por otras festividades de las Comunidades Autónomas.

En territorio de las Comunidades Autónomas

Son los festivos determinados por cada Comunidad Autónoma. Los mismos se encuentran ubicados en el anexo de la resolución.

Los recogidos en los ámbitos territoriales de la Administración Local

Aquí se engloban los días que las diferentes Comunidades Autónomas establecen en sus calendarios de días inhábiles.

¿Cómo es el calendario laboral 2020?

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Se trata de un documento que toda empresa ha de tener visible a sus trabajadores, sin importancia del número de empleados o el tipo de actividad. Tanto si es una oficina, como un taller, ambas empresas deben de tener a disposición de sus trabajadores en un lugar de fácil acceso y reconocimiento, el calendario laboral del año en curso.

En dicho documento se debe incluir información completa y suficiente con referencia al horario de trabajo, los días de trabajo distribuidos anualmente, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles. Todo esto, teniendo presente siempre la jornada máxima legal, o en casos especiales, la pactada entre trabajadores o sindicato y empresa.

El calendario laboral 2020 debe ser el medio que los empleados puedan utilizar para consultar cuáles son los días que no se trabajará en la empresa. Adicionalmente se debe reflejar en dicho documento, el cambio de horario de jornada laboral. Un ejemplo de esto son las empresas que tienen un horario diferente en verano que en invierno. Por tanto, esta información también debe estar reflejada en el calendario laboral del año en curso.

Toda la información reflejada en el calendario laboral 2020 tiene por obligación que estar en concordancia con la regulación que todos los años realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales. Estos días han de ser retribuidos y no recuperables, además se han de añadir a este extremo los días establecidos por las Comunidades Autónomas  y por los Ayuntamientos.

Entre los días inhábiles Estatales, de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos, hacen un cómputo total de 14 días.

¿Cómo hacer un calendario laboral?calendar-1192688

En Internet podemos encontrar infinidad de plantillas para hacer el calendario laboral, que como hemos visto anteriormente, se trata de un documento obligatorio que debe estar visible a todos los empleados. Pero cuidado, si utilizas cualquier plantilla de Internet, puede que no reúna la totalidad de la información obligatoria, en cuyo caso, si realizan inspección laboral, este documento no estaría correcto y podría ser motivo de una multa de importante cuantía.

El representante legal de la empresa o autónomo empresario, antes de hacer nada con el calendario laboral 2020, debe de reunirse con la persona designada como representante de sus trabajadores. En esta reunión se debe definir entre ambos, la gestión más eficaz de los días festivos, así como los horarios que mejor se ajusten a ambos bandos, empresa y trabajadores.

Cómo hemos indicado anteriormente si la empresa tiene varios horarios a lo largo del año, también debe reflejarse. Por ejemplo, horario de verano e invierno, horario especial por festividades locales, fechas en las que se realice jornada continua, etc. Toda esta información debe estar recogida de manera adecuada en el calendario laboral 2020.

También se debe indicar en el calendario la distribución de los días de trabajo. Con especial atención cuando el horario de la empresa ordena trabajar los fines de semana o días especiales. Debe adicionarse sin perjuicio de lo anterior los días que sean festivos dentro del año natural. Para ello te recomendamos que consultes en fuentes fidedignas los calendarios oficiales de cada comunidad. Y así tener por seguro cuáles son los días festivos, para después, con dicha información poder gestionar los días que la empresa debe permanecer cerrada. Ya que deben estar recogidos también los días que se consideren de descanso o inhábiles según las exigencias de cada empresa.

Conclusión

Anualmente, todas las empresas se encuentran en la obligación de elaborar un calendario laboral. Se trata de un requisito imprescindible para cualquier empresa, sea cual sea el tamaño o la antigüedad de la misma.

Aunque parece algo sencillo, realmente es un proceso complejo si no existe experiencia previa en su confección. A lo largo del artículo, hemos facilitado toda la información necesaria para realizar de manera correcta el calendario laboral 2020. No obstante, si tienes dudas, no te la juegues, ya que tener mal confeccionado este calendario puede acarrear importantes multas o sanciones que pongan en riesgo la continuidad de tu negocio.

A continuación detallamos los 8 festivos estatales no sustituibles

1 de Enero (Año Nuevo), miércoles

6 de Enero (Epifanía del Señor), lunes

10 de Abril (Viernes Santo)

1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), viernes

15 de Agosto (Asunción de la Virgen), sábado

12 de Octubre (Día de la Hispanidad), lunes

8 de Diciembre (Inmaculada Concepción), martes

25 de Diciembre (Natividad del Señor), viernes

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