CIRCULAR INFORMATIVA (4/2019)

MATERIAS AFECTADAS:


– Modelo 720 DECLARACION BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (VIVIENDAS, CUENTAS CORRIENTES, ETC.)

Estimados clientes, le informamos de que el MODELO 720 DE DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO referente al EJERCICIO 2018, termina su plazo para su presentación el próximo 1 de ABRIL de 2018. (31 de marzo que es su plazo habitual es domingo)


BREVE EXTRACTO


Recordaros varios puntos referentes a este modelo:

El Plazo de presentación es del 1 de enero al 1 de abril de 2018, y Están obligados a presentar esta declaración:

Las personas que tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.

Por otra parte, si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que ya declaró anteriormente.

RECORDAR, que este modelo, se creó el año 2013 para declarar los bienes y derechos que poseen cualquier RESIDENTE EN ESPAÑA, en el extranjero, como cuentas corrientes, bienes inmuebles (viviendas), etc.

Ahora desde el 1 de enero de 2019 al 1 de abril de 2019, se presenta este modelo, para el conjunto de bienes y derechos que cualquier residente español haya tenido para el ejercicio pasado 2018.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE NO SE PRESENTA como norma general cuando los importes no superen conjuntamente el importe de 50.000€, tal y como se explica posteriormente en cada caso de cada bien. Ni tampoco si ya en año anterior, se declaró y su importe no se ha modificado en importe superior a 20.000 €

ESPECIFICACIONES EN CASO DE TENER QUE PRESENTARLO


Para quienes tengan bienes y derechos en el extranjero, y tengan la obligación de presentar este modelo, le pasamos unas breves explicaciones de cada caso concretando la documentación que deben suministrar a la Asesoría para la confección de dicho modelo.

Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:

a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Sin título


Vamos a explicar cada caso, las obligaciones de información:

Cuentas en el extranjero (art. 42 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre todas las cuentas en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición se sean titulares “reales” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación entidad bancaria o de crédito, y domicilio
b) Identificación completa de las cuentas corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito.
c) Fecha apertura y cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización
d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre

3. Información sobre saldos medios último trimestre y saldos a 31 dic: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o poderes de disposición. El resto indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. No obligación de presentar la información:

• Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades (Organismos públicos, etc…)
• Registradas en contabilidad (Sociedades que ya informan de estos datos en contabilidad)
• Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT (Entidades crédito…)
Saldos a 31 dic, y medio del 4T no superen conjuntamente 50.000 euros.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se impone si cuando cualquiera de los saldos conjuntos anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año.

Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (art. 42 ter RGAT)

1. Deben informar: Las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del 35.4 LGT, acerca de los siguientes bienes y derechos sobre los que sean titulares o consideración de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010, a 31 de diciembre:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios
– Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico
Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
– Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

2. La información contendrá:

– Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, valor y saldos a 31 de diciembre
– Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad los valores, derechos y seguros
– Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores de derechos y acciones, el valor liquidativo de las participaciones en el fondo de IIC, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas,
no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

4. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

5. Las valoraciones se calculan conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la condición de titular “real” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital…) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (OM)
b) Situación del inmueble, país, dirección.
c) Fecha y valor de adquisición
d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión

3. Casos de multipropiedad, turnos… usufructo, nuda propiedad, Fecha de adquisición de los derechos y valoración a 31-12 según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad
– Cuando el valor de adquisición, o la valoración de los derechos sobre los
no superen conjuntamente 50.000€. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre los mismos sitos en el extranjero.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.


Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

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