Cambios para agilizar los desalojos por “okupación” en España
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Cambios para agilizar los desalojos por “okupación” en España
El Congreso de los Diputados ha aprobado una importante reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, propuesta por el Partido Nacionalista Vasco (PNV). Esta modificación se encuentra ahora en manos del Senado, donde se prevé que sea ratificada sin problemas.
El objetivo principal de esta reforma es acelerar los procesos judiciales relacionados con la “okupación” de viviendas, una problemática que ha cobrado fuerza en los últimos años en España. Actualmente, los desalojos pueden demorarse varios meses, lo que genera frustración entre los propietarios. La nueva normativa busca reducir significativamente estos plazos.
¿Cuál es la situación actual de la “okupación” en España?
La “okupación” de viviendas se ha convertido en un problema social de gran magnitud. Para entender su alcance, basta con saber que, a finales de 2023, se estimaba que había más de 15.000 viviendas ocupadas de forma ilegal en todo el país. Los procedimientos judiciales para desalojar a los “okupas” son, por lo general, largos, complejos y costosos, lo que deja a los propietarios en una situación de gran indefensión.
El modus operandi de los “okupas” ha evolucionado con el tiempo. En algunos casos, utilizan trucos legales para demostrar que llevan en la vivienda más de 48 horas, lo que les permite ganar tiempo ante la intervención policial. Por ejemplo, suelen presentar tickets de compra (como el de una entrega de comida a domicilio) para justificar su permanencia en la vivienda.
Cuando el propietario se da cuenta y llama a la Policía, los “okupas” exhiben estos tickets y afirman que llevan varios días en la casa. En este punto, la Policía no puede desalojarlos de inmediato, y el propietario se ve obligado a acudir a la vía judicial. El problema es que el 80% de los casos de desahucio tardan entre 4 y 9 meses en resolverse, un plazo que ahora la reforma busca reducir.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de desalojo actualmente?
El procedimiento de desahucio por “okupación” pasa por varias fases, que pueden alargarse considerablemente:
- Requerimiento de pago o desalojo: El propietario envía una notificación formal al “okupa” para que abandone la vivienda.
- Demanda de desahucio: Se presenta la demanda en el juzgado correspondiente.
- Juicio de desahucio: El juez evalúa las pruebas de ambas partes y dicta sentencia.
- Ejecución del lanzamiento: Se procede al desalojo, si el juez da la razón al propietario.
El proceso es lento y costoso para los propietarios, ya que deben enfrentarse a la burocracia judicial. La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende simplificar este procedimiento.
¿Qué cambia con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
La reforma busca incluir los delitos de allanamiento y usurpación de morada dentro del sistema de juicios rápidos, con el objetivo de reducir el tiempo de espera a un máximo de 15 días (desde la llegada del caso al juzgado). Esto significa que, en lugar de esperar varios meses para el juicio, el proceso judicial se activará de forma prioritaria y más ágil.
Los principales puntos de la reforma son:
- Incorporación de los juicios rápidos para los casos de allanamiento y usurpación.
- Reducción del tiempo de espera para el inicio del juicio a un máximo de 15 días desde la entrada de la denuncia en el juzgado.
- Prioridad de estos casos en la agenda de los juzgados.
Con esta reforma, los propietarios afectados podrán defender su derecho a la vivienda de forma más ágil. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque los juicios sean más rápidos, el desalojo no será automático ni inmediato, ya que los “okupas” pueden recurrir la decisión judicial, lo que podría alargar el proceso.
¿Qué limitaciones tiene la nueva ley «antiokupas»?
A pesar de ser un avance significativo, la reforma no abarca todos los casos de ocupación. Se centra exclusivamente en los delitos de allanamiento y usurpación de morada, que se producen cuando alguien entra en una vivienda sin permiso del propietario.
Sin embargo, la ley no se aplica a los casos conocidos como “inquiokupación”, que se producen cuando una persona alquila legalmente una vivienda, pero luego deja de pagar el alquiler y se niega a abandonarla. Dado que esta persona ha accedido a la vivienda con la autorización del propietario, su situación no se considera allanamiento ni usurpación, por lo que no se le puede aplicar la nueva normativa.
En estos casos, el propietario debe recurrir a la vía civil, enfrentándose a un proceso más largo y costoso. Este tipo de ocupación representa una parte importante de los casos de desahucio en España.
¿Qué ocurre con los desalojos de “okupas” que tienen hijos menores?
Otro de los puntos que ha generado debate con esta reforma es el caso de los “okupas” con hijos menores a su cargo. Hasta ahora, la presencia de menores en la vivienda ocupada dificultaba la ejecución del desalojo, ya que se priorizaba la protección de los derechos del menor.
Con la nueva normativa, la presencia de menores no impedirá la aplicación del procedimiento acelerado. De este modo, el proceso podrá resolverse en menos de 15 días desde la llegada del caso al juzgado.
No obstante, se seguirá valorando cada caso de forma individual, especialmente si se considera que los derechos de los menores pueden verse vulnerados. Este punto sigue siendo objeto de debate político y social.
El próximo reto: agilizar los desalojos
Si bien la reforma representa un paso importante, uno de los próximos desafíos será agilizar el proceso de desalojo una vez que se dicte la sentencia a favor del propietario. Actualmente, el desalojo puede tardar varios meses, incluso después de que el juez haya dictaminado el lanzamiento.
En otros países europeos, como Dinamarca o Alemania, los desalojos se ejecutan de forma inmediata tras la sentencia judicial, lo que reduce la indefensión de los propietarios. En España, por el momento, no se ha planteado ninguna medida de este tipo, pero este podría ser uno de los próximos objetivos de la agenda legislativa.
Conclusión: un avance, pero no la solución definitiva
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone un avance importante para combatir la “okupación” de viviendas en España, ya que permitirá resolver los casos de allanamiento y usurpación de forma más rápida. La reducción de los plazos a 15 días para la celebración del juicio es una medida aplaudida por los propietarios, quienes venían enfrentándose a largos y costosos procesos judiciales.
Sin embargo, no es la solución definitiva. La ejecución del desalojo aún puede demorarse, y la reforma no abarca los casos de “inquiokupación”, que también afectan a miles de propietarios en el país. Además, la presencia de menores en la vivienda podrá seguir siendo un elemento de debate.
A pesar de estas limitaciones, la nueva normativa supone un paso adelante para proteger a los propietarios frente a la ocupación ilegal, una problemática que ha crecido de forma exponencial en los últimos años. Con el apoyo del Senado, se espera que la reforma entre en vigor pronto, marcando un antes y un después en la lucha contra la ocupación de viviendas en España.