¿Qué sabes de la inflación?

Últimamente se oye hablar mucho de la inflación, pero mucha gente no sabe exactamente lo que es, ni cómo afecta a las empresas. ¿Qué podemos hacer para luchar contra esta temida palabra? Veamos cómo la evolución de los precios en los últimos años ha tenido un aumento en el coste de vida, tanto de empresas como de particulares y cómo afecta este hecho al día a día.

¿Qué es exactamente la inflación?

Pese a lo que mucha gente cree, la inflación no nos marca el aumento de los precios, sino más bien todo lo contrario. Hace referencia al proceso por el cual una moneda pierde valor. Evidentemente la subida de los precios va pareja a este hecho, ya que si la moneda vale menos, deberemos cobrar más por los mismos bienes.

El resultado final es que el consumidor no podrá adquirir los mismos bienes que antes podía comprar con la misma cantidad de dinero. Al final se traduce en una pérdida de poder adquisitivo para los individuos. 

Se considera, que una inflación del 2% anual está dentro de los parámetros de lo corriente… aunque muchos podéis pensar que si los precios de los productos suben todos los años un 2%, a la larga con nuestros salarios perderíamos todo el poder de compra del que disponemos ahora, y es cierto. No obstante, para combatir esto, se hacen subidas salariales cada cierto tiempo. La intención es que la subida de la inflación y el aumento de los salarios sean parejos, para que no haya pérdida de poder adquisitivo. 

Este mecanismo, de hecho, es imprescindible, ya que si a un trabajador le pagamos lo mismo siempre durante toda su vida laboral, acabará desmotivado y sin ganas de trabajar, ya que tendrá un sentimiento de no haber prosperado. De todas formas, si analizamos fríamente la situación, se trata de una gran mentira, ya que a la vez que suben los salarios, también lo hacen los precios.

Ahora bien… ¿Cómo afecta la inflación a las empresas?

Al igual que pasa con los consumidores, el aumento de los precios hace que los costes de producción de las empresas suban y para combatir esos aumentos, dicha empresa debe subir los precios de sus productos, igualmente, al venderlos, gana un poco más, pero también tiene que hacer frente a salarios más altos, y la rueda se mantiene girando sin que realmente haya un cambio real en la vida de los consumidores o de las empresas.

¿Qué sucede en periodos de inestabilidad?

Cuando nos encontramos en un periodo de incertidumbre geopolítica, derivado mayormente por una guerra como la que está sucediendo entre rusia y ucrania, nos vemos en la siguiente situación.

Por un lado, al movilizarse ejércitos que utilizan maquinaria pesada, que necesita combustible, la demanda de este bien sube y por lo tanto, al haber escasez el precio se dispara… Eso hace a la vez que el coste de mover las mercancías para las empresas que operan en los países cercanos al conflicto se dispare.

Estas empresas, para poder hacer frente al gasto extra de los combustibles, deben subir el precio a sus productos, y de ahí en adelante, se produce una reacción en cadena, que provoca que el precio de todos los bienes y servicios se dispare, ya que todo está relacionado entre sí. 

Muchas personas piensan que ante esta situación, lo más sencillo sería aumentar la producción de combustible para hacer frente a la demanda extra de los países envueltos en la guerra. Desgraciadamente, durante los últimos años, se han cerrado decenas de refinerías ya que la idea era dejar de lado al vehículo diesel/gasolina, en favor del eléctrico.

¿Cómo combatir la inflación?

Desgraciadamente es muy complicado combatir la inflación. A nivel de empresa, si no queremos aumentar precios y queremos mantener los actuales, debemos hacer frente a un proceso de optimización de la cadena de fabricación. Lo que quiere decir, fabricar lo mismo pero gastando menos. No siempre es sencillo y no siempre se puede hacer, pero la innovación debe ser siempre uno de nuestros frentes. A veces, al dar una vuelta de tuerca, se consiguen optimizar procesos y abaratar los costes donde nunca antes lo habíamos predicho, ya que no era necesario.

Medidas para el  impulso de la Sociedad de la Información

Corría el año 2006 y el Consejo Europeo decidió que era buena idea que se pudiesen crear empresas en menos de una semana. Para poder adaptarse a estos cambios, en España nos tuvimos que poner al día y sacar la Ley 56/2007 de Medidas de impulso a la Sociedad de la información. Dicha ley supuso una serie de modificaciones para los empresarios además de modificar la anterior ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pero analicemos en profundidad la importancia de los cambios y por qué merece la pena que ahora hablemos de ellos.

Entre algunas de las novedades, la más destacable es que los socios de una SL se podrán acoger a un modelo de estatutos sociales orientativo. Además, se redujo el tiempo para la presentación de las escrituras de constitución de empresa en el Registro Mercantil a 48 horas.

No obstante, uno de los puntos que más controversia generó fue el siguiente.

La factura electrónica

Con la puesta en marcha de la Ley 18/2022 “Ley Crea y Crece” se pretendía potenciar la digitalización de las empresas. La medida estrella de esa ley era la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para todas las empresas y autónomos.

Se pretendía, entre otras medidas, eliminar las barreras que impedían a los usuarios acceder de manera fácil y sencilla a sus facturas sin tener que pasar por engorrosas llamadas de teléfono. Todo esto, quedó enmarcado en el denominado Plan Avanza.

Factura electrónica en el sector privado.

 A efectos de lo dispuesto en esta ley:

 1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

 2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión gratuita.

 3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin costes adicionales.

A tener en cuenta

Según establece la disposición final 8 de la citada Ley, esta modificación producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Si necesitas más información al respecto, desde nuestra asesoría podemos ayudarte con todos los temas fiscales de tu empresa. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros. ¡Te ayudaremos!

CIRCULAR INFORMATIVA 04/2023

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN 2023 COLECTIVOS VULNERABLES

OBJETO:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas de colectivos vulnerables.

BENEFICIARIOS:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se subvencionará la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Labora como demandantes de empleo al menos un día antes a la realización del contrato y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

⦁ Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
⦁ Personas desempleadas de larga duración.
⦁ Personas mayores de 50 años.
⦁ Personas con diversidad funcional.
⦁ Mujeres víctimas de violencia de género
⦁ Mujeres víctimas de violencia sexual
f) Mujeres víctimas de trata
h) Mujeres cabezas de familia monoparental

IMPORTE DE AYUDA:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo

interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).

El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:

⦁ Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 27.216 €.
⦁ Si la contratada es mujer o una persona con diversidad funcional: 95 %, lo que supone unos 28.728 €.
⦁ Si trata de persona con diversidad funcional severa o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 30.240€.

REQUISITOS:

⦁ Realizar contratación indefinida inicial a jornada completa.
⦁ El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses.
⦁ La persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
⦁ Mantener el puesto de trabajo durante 2 años.
⦁ Mantener la media de trabajadores global de la empresa durante 2 años desde la contratación.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Nueva Ley de Empleo

Desde el 2 de Marzo, entrará en vigor la nueva Ley de Empleo, que entre otras, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. Entre sus principales objetivos se encuentran los de promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo, y a su vez, garantizar el ejercicio de los servicios garantizados. Por último, adecuar la oferta de la cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo.

Política de empleo

Se centrará en las políticas activas de empleo. Un conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a contribuir a una mejor empleabilidad y reducción del desempleo. El objetivo es el pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad. También incluirá las políticas de protección frente al desempleo.

Agencia española de empleo

En este caso, hablamos de la transformación del SEPE. A partir de la entrada en vigor de la ley pasa de ser un organismo autónomo a una entidad de derecho público de la AGE. Se le encomiendo a partir de ahora la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.

Y aproximadamente en un plazo de un año se debe constituir la Oficina de Análisis del empleo. Su función: investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas de empleo

Políticas activas de empleo

Se garantiza el desarrollo de estas políticas en todo el Estado. Su diseño e implantación corresponde a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo de las CCAA, sin perjuicio de su eventual gestión mediante colaboración público-pública o público-privada, cuando se considere adecuado.

Se favorecen las buenas prácticas para favorecer el intercambio de buenas prácticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto. El seguimiento y evaluación de las políticas de empleo se recogerán en un Informe Conjunto.

Intermediación

La nueva regulación incluye de actuaciones:

  • Prospección y captación de ofertas de trabajo.
  • Puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación.
  • Selección de personas idóneas para un puesto de trabajo.

También se regula como colocación especializada, por un lado, las actividades de recolocación de personas trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, que puede ser desarrollada directamente por personas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación y por otro, las consistentes en la búsqueda de la candidatura adecuada entre personas trabajadoras que no demandan empleo, ni mejora de este.

Se establecen disposiciones orientadas a dispensar tal especial atención y por tanto a coordinar políticas activas y políticas de protección frente al desempleo.

Nuevos colectivos de atención prioritaria para política de empleo

Resulta obligatorio establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad.

Corresponde al Sistema Nacional de Empleo el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, que sean ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.

CIRCULAR INFORMATIVA 03/2023

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2.023

El salario mínimo interprofesional en el ejercicio 2.023 se incrementa un 8% respecto a la cuantía vigente en 2.022, quedando establecido su importe en 1.080,00 euros/mes o 36,00 euros/día, según el salario esté fijado por día o por meses. El nuevo salario mínimo interprofesional, se fija con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

El Salario Mínimo para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, quedará fijado en 51,15 euros por jornada.

Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI será de 8,45 euros por hora efectiva trabajada.

Este nuevo importe no afecta a los convenios colectivos o contratos privados que usan el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o los complementos salariales, ello salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la nueva cuantía del salario mínimo.

Como excepción, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción mínima de éste.

Consecuentemente, sólo verán incrementado su salario aquellos trabajadores que, en cómputo anual, perciban una retribución total bruta inferior al mínimo anual de 15.120,00 euros.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

CIRCULAR INFORMATIVA 02/2023

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN 2023 AVALEM JOVES

OBJETO:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.

BENEFICIARIOS:

Empresas y autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato.

La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:

⦁ Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura
⦁ técnica.
⦁ Grado universitario
⦁ Estudios de postgrado universitario
⦁ Doctorado
⦁ Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
⦁ Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
⦁ Certificado de profesional

IMPORTE DE AYUDA:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).

EL PORCENTAJE VARÍA EN FUNCIÓN DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

⦁ Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 27.216 €.
⦁ Si la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 28.728 €.
⦁ Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 30.240€.

REQUISITOS:

⦁ Realizar contratación indefinida inicial a jornada completa.
⦁ El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses.
⦁ La persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
⦁ Mantener el puesto de trabajo durante 2 años.
⦁ Mantener la media de trabajadores global de la empresa durante 2 años desde la contratación.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Nuevo SMI para 2023

El pasado día 15 de Febrero apareció publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023 que actualiza el salario mínimo interprofesional. La cantidad fijada para el 2023 es de 1.080 euros mensuales en un total de 14 pagas. Esto eleva en 80 euros más al mes el anterior importe. Aunque el incremento se ha aprobado el día 15 del segundo mes del año, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2023

Incremento del 8%

Esto significa un aumento de 8% con respecto al año anterior, en un intento de igualar el SMI a la subida del IPC motivada por la situación geopolítica (guerra de Ucrania principalmente).

  • Se establece asimismo un SMI de 36 euros/ día (o sea, 1.080 euros al mes). Dependiendo de la actividad se deberá elegir entre una u otra modalidad. 
  • El salario de la jornada legal queda establecido en 51,15 euros. Importe fijado para los eventuales o temporeros/as, siempre que no su trabajo no exceda los 120 días en la empresa.
  • El precio de la hora, queda fijado en 8,45 euros / hora. Utilizado normalmente para los empleados/as del hogar.

Para las jornadas parciales, se calculará la parte proporcional del salario. Por ejemplo, en un contrato de 20 horas semanales, el salario será del 50%.

Repetimos, que aunque oficialmente entró en vigor el 16 de febrero, es de obligada aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2023.

Excepciones del nuevo SMI

No obstante debemos analizar una serie de supuestos en los que el nuevo SMI no será aplicado.

  • En primer lugar, las entidades públicas que utilizan el SMI para el cálculo de prestaciones, benéficos, etc, seguirán usando el SMI del año 2022.
  • A los contratos previamente acordados que utilicen el SMI como referencia, salvo que ambas partes pacten actualizarlo.

Si tiene usted dudas sobre la aplicación del nuevo SMI no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le asesoramos.

¿Qué son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?

Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

– En caso de matrimonio: 15 días.

– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

Por motivos familiares

– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización.

– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).

– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Formación y busqueda de empleo

– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.

En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.

Las inspecciones de trabajo

Si hay algo que toda empresa teme en su día a día, es una visita por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de un momento incómodo para la empresa, sobre todo si tenemos en cuenta que el inspector puede llevar a cabo su visita sin previo aviso, tal y como os explicamos a continuación.

De primeras, avisar de que una visita de la inspección de trabajo no debe hacer saltar todas las alarmas. Muchas veces se trata de un procedimiento rutinario y no debemos preocuparnos si sabemos que lo tenemos todo en regla.

¿Qué es realmente una inspección de trabajo?

La inspección de trabajo y seguridad social es realmente un ente, un organismo del estado. Como tal tiene atribuidas unas funciones, entre las que se encuentra vigilar que se cumpla la normativa. Entre sus atribuciones, además, también tiene la de pedir responsabilidades a quien no cumpla las normas.

Por lo tanto, una inspección de trabajo tiene como fin asegurarse de que se cumplan la normativa en cuestión laboral, de salud y sobre de seguridad. Si tenemos esto último en cuenta, está claro, que cualquier empresa, en cualquier momento puede verse sometida a una inspección de trabajo.

¿Cuáles son las funciones de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social?

Como ya hemos explicado antes, se trata de vigilar y exigir que se cumpla la Ley, además de los acuerdos o convenios colectivos de los diferentes sectores empresariales.

Entre ellos, cabe destacar los siguientes: Las relaciones laborales individuales y colectivas, la prevención de riesgos laborales; en tercer lugar se presta especial atención a que los trabajadores estén dados de alta en la seguridad social, así como las prestaciones que cobren debido a accidentes o baja por enfermedades. Por último, también se encargan de controlar que se cumplan las normas sobre subvenciones, ayudas de fomento del empleo, etc

¿Puede aparecer un inspector de trabajo en una empresa por sorpresa sin previo aviso?

Por supuesto que sí. De hecho, pueden hacerlo legalmente en cualquier empresa o lugar de trabajo. De hecho, incluso pueden permanecer allí tanto tiempo como ellos consideren necesario. No obstante, también deben cumplir algunas normas, como por ejemplo identificarse como inspector. Solamente en caso de que una persona trabaje en su domicilio lo tendrás un poco más complicado, pues necesitará una orden judicial para poder acceder a la vivienda. 

¿Ayuda con una Inspección de Trabajo?

Si ya están en tu puerta, no te preocupes. Mantén la calma, atiende les de la mejor manera y llama a Rodriguez y Asociados Asesoría, lo antes posible para que podamos ayudarte.

Legalización de los libros contables: plazo y sanciones

En nuestro artículo de este mes os vamos a hablar sobre el procedimiento para legalizar los libros contables. Hablaremos de las diferentes clases, de qué sujetos están obligados, de cómo se deben presentar y de los plazos que disponemos para su legalización en 2023. Así mismo, trataremos sobre las diferentes sanciones a las que nos podemos ver sometidos en caso de no cumplir con nuestras obligaciones contables. Si necesitas ayuda al respecto, recuerda que puedes contar con la Asesoría Rodriguez y Asociados.

¿En qué se basa la legalización de los libros contables?

Legalizar los libros contables de las empresas es una obligación que se establece por una serie de reglamentos y leyes. En primer lugar, por Reglamento del Registro Mercantil (artículo 329), además de la Ley General Tributaria (artículo 29).

¿Qué libros contables podemos encontrar?

En el día a día de nuestra contabilidad, podemos encontrarnos con dos tipos de libros. Los llamados “contables” y los “societarios».

En el caso de los primeros, los libros contables, dispondremos así mismo del Libro Diario, donde debemos registrar todas las operaciones que tengan que ver con el día a día de la sociedad y por otro lado tenemos el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este último se abre con un balance inicial y cada tres meses debemos transcribir en él los balances de sumas y saldos. Una vez acabado el año, procederemos a anotar el inventario de cierre y cuales han sido las cuentas anuales del ejercicio.

Sobre los libros societarios comentar que existen los siguientes. El Libro de Actas, donde se anotan los acuerdos que se toman en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias y los Órganos colegiados de la sociedad. Contamos también con el Libro de Socios: utilizado normalmente por las sociedades limitadas. En tercer lugar encontramos el Libro de Acciones Nominativas: que se utiliza en las sociedades anónimas. Y por último, el Libro de Contratos entre la sociedad y el Socio único: que únicamente se utiliza en las sociedades unipersonales.

¿Cuándo deben legalizarse y qué excepciones existen?

Los libros serán legalizados cada año, aunque existen una serie de excepciones que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, el Libro de actas, podrá ser enviado cada vez que se suceda alguna reunión o bien cada tres meses. El Libro de socios (Sociedades Limitadas) o de acciones nominativas (Sociedades Anónimas), sólo se debe legalizar si se registran cambios..

¿Quiénes deben presentar libros contables?

Lo normal es que toda persona empresaria – artículo 25 Código de Comercio – deba hacerlo. Además, aquellas personas obligadas a estas inscritos en el Registro Mercantil – artículo 81 Reglamento del Registro Mercantil; Así mismo los sujetos inscritos en el Registro Mercantil siguiente las normas de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; Todo aquel que deba llevar una contabilidad según las normativa del Código de Comercio – artículo 68 del Reglamento del IRPF; y por último, todo empresario individual, que aunque no tenga que inscribirse en el Registro Mercantil, cuando hayan optando por el IRPF en el régimen de estimación directa, deban llevar su contabilidad.

No obstante, toda esta información es meramente informativa. Si tienes dudas al respecto, desde Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para ayudarte.